Pregunta
¿Cuál es la regla si consumí el dinero y es más que el umbral para el matrimonio?
Respuesta
Digo y con la ayuda de Dios: Si consumiste el dinero por tu acción: como en el matrimonio, compra, comida, u otras cosas antes de completar el año, no tienes que pagar zakat; por no cumplirse la condición que es el transcurso de un año. En cambio, si lo consumiste por tu acción después de que haya transcurrido el año y ha alcanzado el umbral, no se te exime de nada, y debes pagar zakat, como se menciona en Reducción de las opiniones, 2: 21, y en la explicación de la prevención, Q54/A-B, y Dios sabe mejor.