Pregunta
¿Cuál es el principio de la obligación de la expiación en la invalidación del ayuno de Ramadán?
Respuesta
Todo lo que hace el ayunante obligado de los invalidantes - comer, beber o tener relaciones sexuales - con pleno deseo y voluntad, deliberadamente y no forzado ni en situación de necesidad, ni por la aparición de una causa que permita romper el ayuno: como la menstruación, enfermedad sin su intervención, ni por la llegada de una duda, es motivo de expiación. Y todos los invalidantes del ayuno que no conllevan expiación, deben ser expiados; para disuadirlo si se repite una y otra vez; debido a la intención de desobediencia. Se puede consultar en Badā'i' al-Ṣanā'i' 2: 97-98; sobre Abu Huraira, que Allah esté complacido con él, dijo: ((Vino un hombre al Profeta, que la paz y las bendiciones de Allah sean con él, y dijo: ¡He sido destruido, oh Mensajero de Allah! Dijo: ¿Qué te ha destruido? Dijo: He tenido relaciones con mi esposa en Ramadán. Dijo: ¿Puedes liberar a un esclavo? Dijo: No. Dijo: ¿Puedes ayunar dos meses consecutivos? Dijo: No. Dijo: ¿Puedes alimentar a sesenta pobres? Dijo: No. Luego se sentó y le trajeron al Profeta un racimo de dátiles, y dijo: Da esto en caridad. Dijo: Hay gente más pobre que nosotros entre los dos valles. El Profeta se rió hasta que se le vieron los dientes, y luego dijo: Ve y aliméntalo a tu familia)), en Sahih Muslim 2: 781, y Sahih al-Bujari 2: 684. Y sobre Abu Huraira, que Allah esté complacido con él: ((El Profeta, que la paz y las bendiciones de Allah sean con él, ordenó a un hombre que había roto su ayuno en Ramadán que liberara a un esclavo o que ayunara dos meses o que alimentara a sesenta pobres)), en Sahih Muslim 2: 782.