El principio de la obligación de la expiación en la invalidación del ayuno de Ramadán

Pregunta
¿Cuál es el principio de la obligación de la expiación en la invalidación del ayuno de Ramadán?
Respuesta
Todo lo que hace el ayunante obligado de los invalidantes - comer, beber o tener relaciones sexuales - con pleno deseo y voluntad, deliberadamente y no forzado ni en situación de necesidad, ni por la aparición de una causa que permita romper el ayuno: como la menstruación, enfermedad sin su intervención, ni por la llegada de una duda, es motivo de expiación. Y todos los invalidantes del ayuno que no conllevan expiación, deben ser expiados; para disuadirlo si se repite una y otra vez; debido a la intención de desobediencia. Se puede consultar en Badā'i' al-Ṣanā'i' 2: 97-98; sobre Abu Huraira, que Allah esté complacido con él, dijo: ((Vino un hombre al Profeta, que la paz y las bendiciones de Allah sean con él, y dijo: ¡He sido destruido, oh Mensajero de Allah! Dijo: ¿Qué te ha destruido? Dijo: He tenido relaciones con mi esposa en Ramadán. Dijo: ¿Puedes liberar a un esclavo? Dijo: No. Dijo: ¿Puedes ayunar dos meses consecutivos? Dijo: No. Dijo: ¿Puedes alimentar a sesenta pobres? Dijo: No. Luego se sentó y le trajeron al Profeta un racimo de dátiles, y dijo: Da esto en caridad. Dijo: Hay gente más pobre que nosotros entre los dos valles. El Profeta se rió hasta que se le vieron los dientes, y luego dijo: Ve y aliméntalo a tu familia)), en Sahih Muslim 2: 781, y Sahih al-Bujari 2: 684. Y sobre Abu Huraira, que Allah esté complacido con él: ((El Profeta, que la paz y las bendiciones de Allah sean con él, ordenó a un hombre que había roto su ayuno en Ramadán que liberara a un esclavo o que ayunara dos meses o que alimentara a sesenta pobres)), en Sahih Muslim 2: 782.
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