Yo digo, y con la ayuda de Dios: El límite de riqueza que obliga a la limosna del fitra es que tenga un mínimo de zakat, aunque no crezca. El crecimiento se considera en el año con el valor de oro y plata y dinero, o el pastoreo de animales, o la intención de comerciar con bienes. No se requiere el crecimiento real del mínimo; es decir, el aumento por reproducción y comercio, sino que se requiere el crecimiento estimado, que es su capacidad de aumentar al tener el dinero en su mano o en la mano de su representante. Quien tenga un mínimo de zakat: es decir, un mínimo que supere sus necesidades básicas, ya sea en oro, plata, dinero, ganado o bienes comerciales, debe dar la limosna aunque no haya pasado un año. Y si se trata de otros bienes: como una casa que no es para vivir ni para comerciar, y su valor alcanza el mínimo, debe dar la limosna del fitra, aunque no se le exige la zakat. Con este mínimo también se le prohíbe recibir limosna y zakat que son para los pobres, lo cual es un mínimo de privación, a diferencia del mínimo que obliga a la zakat, que requiere crecimiento. Ver: Al-Waqaya p229, Al-‘Umda p302, y los comentarios de Al-Mardiya p198, y Dios sabe mejor.