La regla sobre el retraso de la mujer menstruante en cumplir con el ayuno de Ramadán hasta que llegue el segundo Ramadán
¿Cuál es la regla sobre el retraso de la mujer menstruante en cumplir con el ayuno de Ramadán hasta que llegue el segundo Ramadán, y es obligatoria la compensación por el retraso?
Respuesta
No incurre en pecado por retrasar el cumplimiento, pero se recomienda que lo haga con prontitud; por temor a la muerte; porque el cumplimiento debe hacerse con dilación, es decir, debe ser un deber amplio y sin restricciones de tiempo, ya que el momento en que es obligatorio es el momento de su realización, y son todos los días fuera de Ramadán, excepto los seis días; debido a su dicho: {Y quien de ustedes esté enfermo o de viaje, entonces un número de días diferentes}, se ordena el cumplimiento sin un tiempo específico, por lo que no se puede restringir a ciertos momentos a menos que haya una evidencia, por lo que es obligatorio en cualquier momento sin especificación, y la opción de especificar corresponde al obligado, así que en cualquier momento que lo inicie, ese momento se convierte en obligatorio, y si no lo inicia, la obligación se restringe en su última vida en un tiempo en el que pueda cumplir antes de su muerte, y no se debe expiación por el retraso en el cumplimiento; la expiación solo es obligatoria en caso de incapacidad para ayunar, y aquí no hay incapacidad mientras sea capaz de cumplir, por lo que no tiene sentido imponer la expiación.